Carmelo Asensio, portavoz del Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de Zaragoza, ha presentado las propuestas de CHA para consensuar las conclusiones de la Comisión de Ecociudad. Ha reclamado “una disculpa pública como reparación” tras la “pena de banquillo” a la que se ha sometido a varios técnicos municipales. “La profesionalidad de los técnicos debe quedar fuera de toda duda”, ha asegurado Asensio, quien considera que la Comisión de Investigación “debe delimitar las responsabilidades políticas que procedan”. 

PRIMERA.- Ha quedado acreditado que es necesario reforzar los recursos humanos y materiales para lograr una mejor prestación del servicio de saneamiento y depuración de la ciudad de Zaragoza, gestionado en la actualidad por la Sociedad EZ.

SEGUNDA.- Que teniendo como objetivo la mejora del saneamiento y la depuración de Zaragoza la Sociedad Municipal gestora precisa de la colaboración del resto de servicios municipales, al igual que otras Sociedades Públicas participadas del capital del Ayuntamiento de Zaragoza.

TERCERA.- Que como consecuencia de la infradotación de la estructura de la Sociedad y la falta de medios manifestada anteriormente, ha quedado patente que el sistema actual de gestión y control de las plantas depuradoras (EDAR) no responde a las necesidades reales y que es necesaria su actualización mediante el sistema de procesamiento SAP (u otro análogo).

CUARTA.- Que al inicio de cada mandato corporativo es legítimo que los y las nuevas responsables quieran designar a personas de su confianza para ocupar cargos de responsabilidad en las Sociedades Municipales, si bien la elección, cuando depende de una mayoría en el Consejo de Administración de las mismas, debe realizarse previa negociación con el resto de fuerzas políticas representadas en el mismo en aras a lograr el consenso preciso.

QUINTA.- Que el hecho de intentar llevar a cabo políticas concretas tales como la municipalización de un servicio, no debe paralizar el procedimiento de contratación ordinario para garantizar la prestación del servicio, es decir, en caso de plantear esas nuevas opciones deben estudiarse, con suficiente antelación, las consecuencias jurídicas y económicas que de ellas se derivan.

SEXTA.- En cuestiones de calado como mejoras y posibles cambios en las condiciones de la contratación y ante interpretaciones jurídicas dispares acerca de la competencia de los órganos de administración y control de la Sociedad, es políticamente obligatorio informar a los y las miembros del Consejo de Administración para la adopción del correspondiente acuerdo.

SÉPTIMA.- En el caso de que cualquier miembro del Consejo de Administración y, en mayor medida, Presidencia y Vicepresidencia, tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito y ante la posible responsabilidad que se pudiera deducir, será necesario informar al Consejo de Administración.

OCTAVA.- Con carácter previo a la toma de cualquier decisión política por parte de los y las miembros del gobierno municipal de la que puedan derivarse consecuencias que afecten a la Sociedad y, por tanto, a su Consejo de Administración, es imprescindible contrastar la información recibida con carácter previo.

NOVENA.- En relación con el procedimiento de información reservada y a pesar de tratarse de un procedimiento que por su naturaleza preliminar no se puede considerar como procedimiento administrativo, en los casos en los que se pueda originar un procedimiento penal se debería contar con los testimonios de las personas implicadas, para garantizar el respeto a sus derechos, evitando la indefensión que pudiera producirse. Además la elección de la persona instructora del expediente debería haber estado exenta de arbitrariedad.

DÉCIMA.- Ante la evidencia de posiciones irreconciliables entre el actual gerente y el equipo de gobierno la solución no puede venir de la desacreditación profesional, produciendo unos daños conocidos vulgarmente como “pena de banquillo” difíciles de evaluar y de reparar. La diferencias de criterio no pueden dirimirse en la Fiscalía y dado que se ha producido una lesión a la honorabilidad de varias personas, a pesar del archivo de las diligencias, se debería proceder a una disculpa pública como reparación.

UNDÉCIMA.- En ningún caso un objetivo político debe venir precedido o producir enfrentamientos entre técnicos del Ayuntamiento cuya profesionalidad debe quedar fuera de toda duda y adscribirse al ámbito cada cual, de sus competencias.

DUODÉCIMA. Del resultado de la presente Comisión de Investigación será necesario delimitar las responsabilidades políticas que procedan.