Representantes de CHA han asistido a una reunión que ha tenido lugar en Bruselas, dentro de la visita al Parlamento Europeo, en la que han participado la Coordinadora Biscarrués-Mallos de Riglos y otras organizaciones ecologistas, además de los Ayuntamientos afectados, a los efectos de informar sobre la situación actual del proyecto del pantano de Biscarrués. También se ha mantenido un encuentro con Floren Marcellesi, representante de la coalición en la que estamos integrados, Primavera Europea, quien nos manifestó su compromiso en contra del pantano. Se ha aprovechado la jornada para denunciar los incumplimientos sistemáticos del gobierno español de la Directiva Marco del Agua respecto del proyecto del pantano de Biscarrués.

El encuentro ha sido de vital importancia por dos circunstancias: la primera, porque la Audiencia Nacional había fallado el verano pasado contra el anteproyecto presentado por parte del Estado, y, además, porque la Comisión Europea había remitido posteriormente a esa fecha, una carta de emplazamiento al Estado español requiriendo la subsanación y rectificación de su política de aguas, dándole un severo toque por incumplir sistemáticamente la Directiva Marco del Agua.

En la reunión se evidenció la negativa social a este Pantano, por considerarlo insostenible desde el punto de vista económico y medioambiental pero, también, por romper la dinámica de emprendimiento que el Río Gállego está suponiendo para toda la zona de la Galliguera, puesto que las empresas de aventura ubicadas al calor del turismo de aventura y que están asentando población y creando riqueza, verían peligrar seriamente esta actividad.

La delegación ha mostrado un resumen de los treinta años de lucha, los incumplimientos de nuevo proyecto de pantano respecto a la declaración de impacto ambiental, el crecimiento sostenible de la Galliguera, las afecciones a las directivas europeas de agua, habitats, aves, etc…

Se ha incidido en el problema del lindano y la necesidad de dar una respuesta técnica y económicamente sostenible, tanto desde el gobierno central como desde las instituciones europeas.

La Comisión se ha mostrado muy interesada en el desarrollo sostenible de las aguas bravas y como este desarrollo económico ha posibilitado frenar la despoblación, viendo en estas iniciativas un referente europea vinculado a una actividad realmente sostenible.

 

INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE AGUAS Y DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Desde la aprobación del primer plan hidrológico de la era de la Directiva Marco del Agua (DMA), las entidades han recordado reiteradamente la falta de desarrollo de las obligaciones de la Directiva Marco del Agua.

Este falta de aplicación de la normativa de aguas es consciente e intencionada. Este hecho queda reflejado en el proyecto de la presa de Biscarrués en el río Gállego, especialmente respecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales, a la aplicación transparente del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua para su uso, incluidos los costes ambientales y los relativos a los efectos negativos sobre el medio acuático, y a la falta de un análisis meticuloso de posibles costes desproporcionados. El proyecto del pantano de Biscarrués se enmarca en una política de aguas, la que mantiene actualmente el Gobierno central, basada en la idea de que el incremento de la oferta de agua puede resolver un inexistente déficit hídrico, en lugar de gestionar las demandas reales actuales y futuras en el marco de un escenario de cambio climático y adaptado a la disponibilidad real de recursos.

El actual proyecto no cumple con los requerimientos de la propia DMA, especialmente respecto a su artículo 4.7.:

  • La adecuación del proyecto al Plan hidrológico del Ebro: no se adoptan las medidas para paliar los efectos adversos, de hecho el planteamiento actual considera que una modificación de masas de agua naturales en buen estado ecológico a masas de agua modificadas en supuesto buen potencial ecológico podrían considerarse al mismo nivel de exigencia, eliminando por completo el sentido del artículo 4.7 de la DMA; por lo que se hace imperativa una correcta evaluación de las condiciones que se establecen en la DMA con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.
  • La explicación de las modificaciones y alteraciones con arreglo al artículo 13 de la DMA: el proyecto pretende considerar al propio embalse como una masa de agua superficial río, con el objetivo de incumplir los objetivos medioambientales de la DMA, al ocultar los efectos reales del proyecto.
  • La jusfiticación de las alteraciones como parte del interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones: La única justificación que se hace sobre el interés público superior en el proyecto solo hace referencia a su declaración de “interés general” del 27 de mayo de 1992, equiparando directamente el concepto de “interés público superior” propio de la DMA con el de “interés general” justificado exclusivamente en la necesidad de atender a la reparación de los daños producidos por la sequía de 1992.
  • Justificación de que la obtención de los beneficios obtenidos con dichas modificaciones no se pueden conseguir, por viabilidad técnica o costes desproporcionados, por otros medios: no se ajusta a la DMA al limitar el estudio de alternativas, ya que no incluye combinación de diferentes alternativas sino que solo incluye algunas de ellas como solución completa, no se presentan datos numéricos reales, incluye alternativas que no pueden considerarse como tal, no se presentan alternativas cuyo enfoque no tengan que ver con la construcción del proyecto, no se evaluan alternativas sobre el sistema en su conjunto (riegos de Alto Aragón) y se limitan a alternativas al proyecto puntual.