Diego Percebal, Secretario de Política Local de CHA, señala que con esta iniciativa se quiere implicar a los gobiernos municipales para conseguir viviendas de alquiler con precios asequibles, y para ello se ha elaborado una moción para presentar en los ayuntamientos aragoneses en los que tenemos representación, con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda. En este caso se trata de conseguir que los ayuntamientos se comprometan para así evitar la especulación que supone la acumulación de viviendas vacías durante largos periodos de tiempo y por parte de grandes tenedores.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regulaba la posibilidad de incrementar el IBI a las viviendas desocupadas, pero nunca se pudo ejecutar ya que faltaba definir que era una vivienda desocupada. Con la publicación Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se otorga la competencia de esa definición a los Ayuntamientos, por lo cual nos podemos encontrar con dos situaciones: que el Ayuntamiento ya tenga regulado en ordenanza esa posibilidad de incremento del IBI a las viviendas desocupadas, y únicamente tenga que definir el concepto de vivienda desocupada para aplicar el incremento, u otra opción es que no esté regulado el incremento por lo que habría que incluirlo en ordenanza y también definir el concepto. El objetivo es favorecer el acceso a una vivienda en las mejores condiciones económicas posibles, evitando la especulación de un bien de primera necesidad.
Exposición de motivos
La falta de vivienda, la imposibilidad de emancipación, los desahucios y las deudas arrastradas de por vida son factores que favorecen la exclusión de personas de nuestro sistema económico y social. Esta realidad se sigue produciendo en todo el Estado a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico, empezando por la propia Constitución, garantiza el derecho a una vivienda digna, accesible y adecuada. La legislación, además, no permite el uso antisocial de la propiedad, el uso especulativo del suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto ni las condiciones abusivas que buscan sacar provecho de un bien necesario. La defensa de la función social de una vivienda digna constituye, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas las personas.
En los últimos años las entidades bancarias y grandes tenedores han utilizado los inmuebles vacíos como mercancía, acumulándolos con fines únicamente especulativos. Son pisos que proceden de desahucios y que, debido a la situación económica, permanecen sin ocupar durante un largo periodo de tiempo. Los poderes públicos deben evitar que se lleven a cabo estas prácticas y poner en marcha todas las medidas posibles para garantizar el derecho a una vivienda digna. Y entre estas medidas está la política impositiva de las diferentes administraciones públicas.
En 2004 a través del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se permitió a los ayuntamientos al incremento de un 50% de la cuota líquida del IBI a las viviendas desocupadas de manera permanente. Pero la puesta en práctica de esta cuestión, resulto imposible de aplicar al quedar pendiente de un posterior desarrollo normativo la definición de vivienda vacía.
Desde la entrada en vigor el 19 de diciembre, del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica el apartado 4 del artículo 72 de la Ley de Haciendas Locales el Gobierno Central ha delegado a las entidades locales, la posibilidad de definir y regular los recargos del IBI en función de la duración de la desocupación del inmueble.
«4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.
El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro».
Para concretar estos derechos, en Aragón, la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya incorpora, de manera novedosa, aspectos que ahora recoge el anteproyecto de Ley de Vivienda en relación con las viviendas deshabitadas y los grandes tenedores de vivienda, en dos preceptos que no han sido objeto de recurso por lo que se encuentran vigentes.
Así, teniendo en cuenta esta norma, cuyas disposiciones en materia de viviendas desocupadas y grandes propietarios de viviendas aparecen reiteradas en el proyecto de Ley de Vivienda de Aragón, y siendo conscientes de que las Administraciones debemos coordinarnos para proveer a la ciudadanía de un bien tan necesario para el normal desarrollo de las personas y para evitar la especulación en materia de vivienda con todos los mecanismos legales existentes.
Con la modificación el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por fin los Ayuntamientos podrán definir el concepto de vivienda desocupada, paso previo al poder aplicar el incremento del IBI de las viviendas desocupadas, pudiendo emplear esta medida para fomentar la puesta en el mercado de las viviendas vacías.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Chunta Aragonesista presenta, para su debate y aprobación en pleno, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.Comenzar los trámites administrativos oportunos para la confección/modificación y su posterior aprobación, de una ordenanza municipal donde se regule y defina el concepto de vivienda desocupada, al objeto de poder incrementar el IBI de las mismas, o en su caso (dependiendo de la situación de cada ayuntamiento)
2.- Comenzar los trámites administrativos oportunos para la confección/modificación y su posterior aprobación, de una ordenanza municipal donde se regule el incremento del IBI de las viviendas desocupadas de acuerdo a lo marcado en el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.