Gregorio Briz, Vicesecretario General de Relaciones Institucionales y Políticas de CHA dice que «se ha producido una sentencia del propio Tribunal Constitucional que deja en evidencia la actual legislación, por lo que es necesario que el Gobierno Central modifique ya la normativa vigente, estableciendo un marco normativo estable para que los ayuntamientos puedan aplicarlo adecuadamente , garantizando un nuevo sistema impositivo progresivo, ajustado a la nueva realidad económica»
CHA considera necesario que el Gobierno de España tome ya las medidas necesarias y adapte la legislación vigente con respecto al impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Plusvalía. Un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales).
Gregorio Briz, Vicesecretario General de Relaciones Institucionales y Políticas de CHA y Portavoz de CHA en las Cortes de Aragón expone: «La sentencia del Tribunal Constitucional confirma que la aplicación del impuesto de plusvalía ha provocado situaciones manifiestamente injustas». «Es necesario que el Gobierno de Rajoy actúe en consecuencia porque hay miles de personas afectadas y porque los municipios necesitan tener tanto el marco legal adecuado como las previsiones sobre el impacto económico que supondrá para las arcas municipales» «Cuestión que deja en evidencia también la urgente necesidad de una reforma del sistema de financiación municipal para facilitar su viabilidad»
De este modo CHA considera necesario que el Gobierno de España promueva cuanto antes una nueva regulación legal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el fin de evitar la incertidumbre e inseguridad jurídica que se está produciendo con la regulación actual de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado; esto es, el incremento de valor del terreno hasta su transmisión.