Vivimos tiempos de consignas y titulares. Todo se simplifica y se reduce a eslogan o, directamente, se adultera. Casi no hay espacio para la reflexión y el análisis sosegado. Muchos opinan de todo sin haber leído nada. Eso es lo que está pasando con la Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón. Para entenderla hay que empezar leyendo un par de preceptos de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
La disposición adicional primera de la Constitución proclama que la misma <<ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales» (sin citar expresamente a ninguno de esos territorios) y que <<la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía». Si la Constitución los ampara y respeta, los derechos históricos son, necesariamente, anteriores a la misma.
Esa disposición fue redactada por el Congreso de los Diputados constituyente el 20 de junio de 1978. Justo antes de que fuera aprobada por unanimidad en la correspondiente Comisión. Intervino el diputado del Partido Socialista de Aragón Emilio Gastón: «En Aragón tenemos un derecho vigente, un Código Civil, pero nos faltan muchos derechos administrativos y públicos que en estos momentos. gracias a esta enmienda de disposición adicional, vamos a poder recuperar, derechos que queremos y que volveremos a conseguir».
Aragón estuvo presente en el momento mismo de la génesis de la adicional primera de la Constitución. Por eso, desde su versión original de 1982 nuestro Estatuto incluye una adicional con una redacción muy similar a las equivalentes de los estatutos navarro y vasco: <<La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional Primera de la Constitución». Algunos ignoran la existencia de este precepto. O parecen considerar que no produce efectos políticos o jurídicos. ¿Por qué?
La Ley de Actualización de los Derechos Históricos no solo no vulnera la Constitución y el Esta- tuto, todo lo contrario: respeta y desarrolla lo previsto en ambos textos legales. En cuanto al contenido concreto de la Ley, es aconseiable ir directamente a la fuente y leer el texto publicado en el BOA el 10 de julio, sin fiarse de referencias indirectas, manipulaciones y simplificaciones interesadas.
¿Quién está en contra de que Aragón, que es una nacionalidad histórica porque así lo define el Estatuto, mantenga y reafirme su identidad. sin perjuicio de su integración y participación en el Estado español y en la UE? ¿Y de que pueda acceder al mismo grado de autogobierno que cualquier otra nacionalidad? ¿Hay ciudadanos de primera y de segunda?
¿Quién está en contra de que la relación de Aragón con el Estado se rija por los principios de autonomía, bilateralidad y lealtad? ¿Y de que no se puedan reducir en los presupuestos los fondos destinar dos a políticas sociales? ¿Quién no entiende que el autogobierno político y la autonomía financiera son instrumentos para garantizar e impulsar los derechos sociales y el estado del bienestar?
¿Quién está en contra de que, para evitar errores, deformaciones o manipulaciones, la Ley regule los símbolos, las instituciones de autogobierno y el patrimonio político, histórico y jurídico de Aragón? Porque todo eso es lo que dice la Ley. Muchos se llevarán una agradable sorpresa cuando la lean… Lo recomiendo.