El Consejo de Gobierno aprobó el pasado día 9 de octubre el Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón, que ha sido remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria. Tras un intenso trabajo, desde el Departamento hemos dado cumplimiento a una de los mayores retos al que nos enfrentábamos en esta legislatura, y hemos elaborado una Ley ambiciosa, moderna y vanguardista, que pone a las personas por delante, como auténticas protagonistas de las políticas públicas, y que busca garantizar de forma efectiva el derecho a una vivienda, convirtiendo al Gobierno de Aragón en el garante de ese derecho.
PROYECTO DE LEY DE VIVIENDA DE ARAGÓN
Tras la aprobación, ya en 2015, del Decreto-Ley de medidas de emergencia social en materia de acceso a la vivienda, que buscaba dar solución a las situaciones más graves (a los desahucios), que ha sido torpedeado por el Gobierno del PP con su recurso al Tribunal Constitucional, presentamos ahora una Ley que contiene una regulación completa de todos los aspectos relacionados con la vivienda
El Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón se basa en cuatro principios, que orientan e inspiran la redacción del texto legal en cada uno de sus títulos.
- El primero de estos principios consiste es entender que LA VIVIENDA ES UN DERECHO, UN VERDADERO DERECHO SUBJETIVO. La Ley garantiza el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna que sea adecuada a su situación familiar, económica y social, y a su capacidad funcional, es decir, que sea accesible, siendo titulares de este derecho todas las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
La satisfacción de este derecho puede garantizarse mediante la puesta a disposición de una vivienda (bajo cualquier régimen jurídico de tenencia) y, en defecto de vivienda y con carácter subsidiario, puede realizarse mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones económicas que permita a la ciudadanía acceder a una vivienda adecuada.
Este principio (la vivienda como un derecho subjetivo) se desarrolla en otros dos:
- En primer lugar, EL DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA: todas las personas han de poder acceder a una vivienda. Para garantizarlo, la Ley no solo establece las condiciones para que eso ocurra, sino que, además, prevé que todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y no puedan acceder por sus propios medios a la vivienda, puedan exigir a los poderes públicos el cumplimiento de este derecho.
- El segundo aspecto del derecho a la vivienda se concreta en EL DERECHO DE DISFRUTE PACÍFICO DE LA VIVIENDA, es decir, que una vez en posesión de la vivienda, bajo cualquier modalidad prevista en el ordenamiento civil, ninguna persona se vea perturbada en su disfrute, ni la pierda quedándose sin una alternativa habitacional.
Principales aspectos y novedades en los que se concretan esos principios inspiradores:
- Las políticas públicas de vivienda deben planificarse y programarse desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al derecho constitucional a una vivienda.
- Se considera prioritaria la rehabilitación para la conservación del parque residencial existente.
- Se regulan por primera vez, y de forma exhaustiva, los derechos del usuario de vivienda, tanto en lo que se refiere a la información y publicidad en la transmisión de viviendas como a los requisitos de los contratos de compraventa y arrendamiento.
- Otra novedad fundamental es la obligatoriedad de la mediación. Además, cuando hay personas en situación de vulnerabilidad, el sistema de mediación será obligatoriamente el gestionado por la administración pública, a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes.
- Se regula por vez primera la función social de la vivienda, que consiste en su utilización con fines residenciales y su efectiva ocupación: se incentiva la puesta en el mercado de las viviendas desocupadas y se corrigen las situaciones de incumplimiento mediante sanciones y procedimientos expropiatorios.
- Se recoge, también, por vez primera la obligación de las entidades financieras y sociedades inmobiliarias de dar información a la administración sobre personas en riesgo de perder su vivienda.
- Se regula como novedad, que no existe en ninguna norma estatal ni autonómica, que las entidades que adopten medidas para evitar el sobreendeudamiento y acepten la dación en pago como sistema ordinario para saldar las deudas, tendrán absoluta prioridad en el trato con todas las administraciones públicas de Aragón.
- Se crea el Fondo de Vivienda Social de Aragón: un único sistema integrado para gestionar todas las viviendas sociales que gestionen todas las administraciones públicas, sea cual sea su procedencia (sector privado o público, vivienda protegida o libre).
En definitiva, esta Ley garantiza, de forma efectiva, el derecho a una vivienda como un derecho subjetivo, que se desarrolla a través de tres aspectos complementarios: el derecho de acceso, el derecho de disfrute pacífico y el derecho a una vivienda digna y adecuada. Y lo hace imponiendo obligaciones a la administración, que pueden ser exigidas judicialmente.