Pedro Ibáñez, miembro del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de María de Huerva, señala que el gobierno municipal no cumple con la normativa que obliga a publicar, también en Internet, los ruegos y preguntas, como se recoge en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; La ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y Participación Ciudadana de Aragón y el indicador nº 17 de los índices de transparencia propuestos por el organismo Transparencia Internacional para los Ayuntamientos.
CHA solicitará en el próximo pleno que se incluyan los ruegos y preguntas de la oposición, junto con el debate suscitado, en las actas de los plenos, tanto en papel como en la sede electrónica del Ayuntamiento de María de Huerva, ya que en la actualidad, la gestión de control al gobierno municipal desarrollado por la oposición no se incluye en las actas que recogen el contenido de los plenos por lo que se está cercenando el derecho de la ciudadanía de María de Huerva a conocer cuál es esta labor, cuáles son las críticas a la gestión municipal y, lo que es más importante, las razones que llevan a los diferentes partidos políticos presentes en el ayuntamiento de María a criticar la gestión de la alcaldesa del PP.
La legislación ampara la petición y así está recogido en la propia web municipal pero se da la paradoja de que el propio ayuntamiento de María incumple la legalidad ya que no sube toda la información vertida en los plenos, a pesar de que es una información altamente necesaria para la ciudadanía.
Cuando se accede a los contenidos de cada una de las actas, nos encontramos con que en el apartado de ruegos y preguntas, solo se dice que se da cuenta de los ruegos y preguntas, a pesar de que constituyen un punto fijo del orden del orden del día de las sesiones de los plenos por lo que forman parte del pleno municipal y, por ende, debería estar incluido también en el acta municipal.
CHA considera, además, que como parte del pleno, todo lo que se diga en este apartado de ruegos y preguntas debería formar parte de la información a proporcionar a la ciudadanía, con las limitaciones derivadas de la protección de datos, evidentemente, en aras de una mayor transparencia.